(...) DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ANDRÉS CARLOS BITTO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.964.855, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa LÍNEA TURÍSTICA AEREOTUY LTA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de julio de 1982, bajo el N° 6, Tomo 86-A-Pro., y en consecuencia, se ordena a la demandada al pago de: DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 61/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.545.558,61), más el concepto de prestación de antigüedad prevista en la norma del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se ordena efectuar una experticia complementaria del fallo conforme a lo previsto en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo a cargo de único experto en los términos expresados en .....