Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana YNEZ DIAZ ORELLANA, en su condición de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, en representación del adolescente ..... y del niño ......., de quince (15) y nueve (09) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran representados por su progenitora LUZ MAR CAROLINA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 10.184.731, en consecuencia, se fija la Obligación Alimentaria en el monto de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (150.000,00) mensuales, pagaderos en partidas quincenales de BOLIVARES SETENTA Y CINCO MIL (75.000,00), y entregadas personalmente a la ma.....