declara Título Supletorio suficiente de propiedad a favor de el ciudadano José Rubén Aranguren, Venezolano, Mayor de Edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-5.118.524, sobre dos (02) Edificaciones que se encuentran en una Parcela de terreno de su propiedad identificada como lote N° 3 según consta en documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Baruta (hoy Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda), en fecha veintitrés (23) de Agosto de 1994, bajo el N° 22, del Protocolo 1°, Tomo 21, ubicado en la Avenida Principal de las Praderas con Calle Sucre, Petare Municipio Sucr