Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: citar a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en su condición de victima en el presente proceso, por todas la formas legales establecidas en el ordenamiento jurídico venezolano: personal y cartelaria, a fin de que manifieste si el acuerdo conciliatorio suscrito entre las imputadas (IDENTIDADES OMITIDAS)y su persona se ha cumplido o no, con la advertencia de que si no compareciere se dará por cumplida la condición pactada en el acuerdo conciliatorio emanado del presente proceso, dictándose así el sobreseimiento definitivo correspondiente, en tal sentido se ordena citarla personalmente para el día 30 de Enero de 2008, a las diez de la mañana.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dado sellado y firmado en la ciudad .....