Aplicando las consideraciones precedentemente expuestas al caso en estudio, forzoso es para este Tribunal, concluir que la parte actora acumuló en un mismo libelo pretensiones que se tramitan por procedimientos totalmente incompatibles entre sí; pues habiendo tachado de falso un documento público, tramitable por un procedimiento especialísimo, también ejerció recurso de invalidación. En consecuencia estamos en presencia de lo que la doctrina ha llamado “inepta acumulación de acciones o pretensiones”, lo cual está prohibido por imperio de la ley procesal civil, como se desprende de la interpretación de la norma citada. En consecuencia, debe este Tribunal declarar de oficio la inadmisibilidad de ambas pretensiones en un solo procedimiento, toda vez que de admitirse se estarían violando disposiciones de orden público procesal.
En base a lo antes expuesto, se declara INADMISIBLE el recurso de invalidación y la tacha de falsedad de documento público, ejercidos por el ciudadano .....