Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la partida de defunción, solicitada por el ciudadano Arie León Spirgel Brodt, plenamente identificado en autos y, en tal sentido, ordena que se rectifiquen los errores mencionados en los términos siguientes: Donde se lee "MARCO", deberá leerse: "MARCOS", y donde se asentó "NO DEJA BIENES DE FORTUNA", debe asentarse "SI DEJA BIENES DE FORTUNA", como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo esta.....