Por la razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Apelación interpuesta por las Abogadas MAIREN ROMERO DE CHUKI y ESTHER TROCONIS R., en su carácter de defensoras del ciudadano JOSE MIGUEL TOVAR ATTARA, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 15 de noviembre de 2010, mediante la cual confirmó entre otras la Medida de Protección referida a la Orden de Salida de la Residencia Común establecida en los numerales 3 y 4 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido, se CONFIRMA la referida decisión, ello .....