Se dictó Sentencia Definitiva, mediante la cual se declaró: HA LUGAR el derecho de las ciudadanas EUDIS VILLARROEL NUÑEZ y ADRIANA VILLARROEL NUÑEZ a cobrar a las sociedades de comercio AUTOMÓVILES EL MARQUEZ II, AUTOMÓVILES EL MARQUEZ III y al ciudadano FRANCISCO DÍAZ, honorarios de abogados a título de costas, por el proceso judicial seguido en su contra, por el ciudadano Cesar Villarroel. Se advierte que el mismo no excederá de treinta y tres mil bolívares (Bs. 33.000,00), pero el monto definitivo será estimado por el Tribunal de la Retasa, si la parte se acoge a dicho derecho, una vez quede firme el presente fallo.
De conformidad con lo previsto en los artículos 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 251 ibídem. Líbrense las bole.....