En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el divorcio solicitado por los ciudadanos Jesús Oswaldo Jaimes Hernández y Gladys Nell Malave Rosario, plenamente identificados en autos, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.