En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción con respecto a la demandada sociedad mercantil PETROLERA BIELOVENEZOLANA, S.A., y, en consecuencia DECLARA TERMINADO el procedimiento y ORDENA el archivo del expediente.