Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, ABDALLAH HUSSEIN Y YENIFFER MARIA SIFONTE COLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-32.099.222 y V-22.544.482, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 22 de Abril de 2010, por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre, Estado Miranda, tal y como se evidencia de acta de matrimonio 98 inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2010.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucaguita Municipio Sucre del Est.....