Este Juzgado de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal ¿d¿ y literal ¿c¿ del articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente homologa el acuerdo conciliatorio entre la victima y el imputado , en virtud de que el delito que se atribuye al adolescente imputado, identidad omitida no amerita privación de libertad tal como lo dispone el articulo 628 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en su contra por el hecho ocurrido el 09 de mayo del año 2004, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, en el Barrio Curazao entre calles 10 y 11, diagonal a la cancha deportiva, en perjuicio del ciudadano Octavio Alfredo García Araujo, por el delito de Lesiones Personales Intencionales previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; proce.....