Esta Jueza Unipersonal N° XIV, decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCION, de conformidad con los artículos 126, Literal "i", 128, en concordancia con los artículos 177, literal "e" y 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, a favor de los hermanos XXXX, la cual se ejecutará en la Fundación Amigos del Niño que Amerita Protección (FUNDANA), Centro de Atención Integral "Las Villas de los Chiquiticos", ubicada en: Av. Río de Janeiro, a 50 mts de los depósitos de Aerocav, Vía El Llanito, Caracas, Distrito Capital, entidad ésta que ejercerá la Responsabilidad de Crianza, custodia, asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los prenombrados niños, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental en los términos establecido en el articulo 358 ejusdem. Líbrese el oficio a la referida Entidad de Atención con objet.....