IV
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) interpuesta por la Sociedad Mercantil "CONDOMINIOS BRICEÑO, C.A." contra del ciudadano ELIAS DE JESUS CAPOTE LUGO ambos identificados en la parte inicial del fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada para que pague a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS F 4.048,35), por concepto de cuotas de condominio vencidas y no pagadas que van desde el mes de Septiembre de 2004 hasta el mes de Enero de 2007, ambas inclusive.
TERCERO: Por cuanto la inflación o pérdida del valor adquisitivo de nuestra moneda de curso .....