DISPOSITIVO
Por las razones expuestas este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la NAGGIT GUILPE PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.548.467 en contra de MATERIALES FERREDAM C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el N° 55, tomo 6-A-Pro, de fecha 23 de enero de 2004. En consecuencia se ordena a la parte demandada:
PRIMERO: Las Cantidades señaladas en la parte motiva de la presente decisión, más los intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación.
SEGUNDO: Se ordena la cancelación de los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Boli.....