DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente descrito esta Sala de la Corte de Apelaciones, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. PATRICIA HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Trigésima Tercera (33º) Penal, actuando en representación del ciudadano MALPICA BLANCO VICENTE HENRIQUE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 14° en función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 10 de diciembre de 2009, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, conforme a los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º, 251 numerales 2º y 3 y parágrafo primero, así como el artículo 252 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diaricese y notifíquese a las partes. Se ordena la supresión del nombr.....