Con fuerza en los razonamientos que anteceden esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados ORLANDO GIL FERNÁNDEZ, RAFAEL JACQUES INDRIAGO SALAZAR y JESUS VILORIA RAMOS, respectivamente, Abogados en ejercicio Inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajos los Nº 68.502, 93.751 y 124.672, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de Defensores Privados de los ciudadanos: JOSÉ GABRIEL LEÓN GARCIA y EMILIO ENRIQUE BRICEÑO MIJARES y, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada el 07 de octubre del 2009, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.