Ahora bien, visto lo alegado por la solicitante en el referido escrito, resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible su petición de oferta real, toda vez que la cantidad que se pretende ofrecer en pago, ya fue condenada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por sentencia definitivamente firme definitiva de un juicio, por lo que lo procedente en este caso, es dar cumplimiento a dicho fallo, consignando el pago de la suma condenada en el Tribunal de la causa. Y así se decide.