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Decisiones del dia 17/02/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-S-2012-000946 N° Sentencia : Fecha: 17/02/2012
Procedimiento:
Separacion De Cuerpos
Partes:
MELINA AIMEE CARDONA SILVA Y JOHANS CAROL APITZ
Resumen:
el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
Juez/Ponente:
Fabiola Carolina Terán Suarez
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
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N° Expediente : AP31-F-2009-002066 N° Sentencia : Fecha: 17/02/2012
Procedimiento:
Separacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)
Partes:
JONS MAULARSEN BOHORQUEZ OVALLE Y JACKSON JOSE GONZALEZ GARCIA
Resumen:
"También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior" De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito sine qua nom: 1) Que haya transcurrido un año de la separación de cuerpos. 2) Que no haya habido reconciliación. 3) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges. 4) Con vista del procedimiento anterior. Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa: 1) Que desde el día 21 de septiembre de 2009, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos y de bienes, hasta el día 16 de enero de 2012, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, ha tr.....
Juez/Ponente:
Fabiola Carolina Terán Suarez
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
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