Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por el ciudadano Rubén Adolfo Ianni Martínez contra la sociedad mercantil Banco Provincial S.A. Banco Universal, ambas partes antes identificadas, otorgándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, se deja constancia que se dejará transcurrir el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinente de lo contrario se ordenará el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático.
Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la natur.....