este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 4 al 08 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador EUMARIS DANIELA MORALES le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), mediante un (01) cheque librado contra el Banco Provincial, a su nombre, distinguido con el número 00092469, de fecha 28/01/2014, por los conceptos laborales de Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Vacaciones Pendientes, Finiquito Plan Ahorro AutoSueldos, Antigüedad Artículo 142 LOTTT, Incidencia de las Utilidades y Bono Vacacion.....