Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) Que es incompetente por el Territorio para conocer de la presente Oferta Real incoada por la empresa "GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA, CA", a favor de "PETRA JOSEFINA SAUDINO RODRIGUEZ", C.I.N° 10.832.695".
2°) Este Juzgado considera que el competente para conocer de esta acción, en primera instancia, son los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Monagas, con sede en Maturín. Líbrese Oficio y remítase a la brevedad.
3°) Contra la presente decisión puede la oferente ejercer el correspondiente recurso de Regulación de Competencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación,.....