Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de Defunción, Partida de Nacimientos, partida de concubinato acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil y 508 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedigno respecto a su contenido y firma, resultando forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos LAURA ELENA GOICOECHEA VENTURA, CAROLINA GOICOECHEA VENTURA, JUAN ENRIQUE GOICOECHEA BRITO Y ARIADNA CELESTE BRITO DE GOICOECHEA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.481.042, V-11.741.440, V-17.348.842 y V-4.774.378, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano JUAN LUIS GOICOECHEA FERNANDEZ, quien en vida era venezolano, Casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.917.10.....