la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. En tal sentido este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano ÁNGEL MIGUEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 30.079.617, contra NELSON ORTEGA Por último, este Tribunal ordena librar Boleta de Notificación a la parte actora, y una vez conste en autos la Notificación de la parte accionante, comenzará a computar el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes para la interposición de los recursos legales a que diera lugar; y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del citado lapso, una vez vencido el mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente. AS.....