PRIMERO: Se impone al joven IDENTIDAD OMITIDA, la ejecución de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, en forma ininterrumpida. SEGUNDO: Líbrese Oficio a la Entidad de Atención Ambulatoria del Circuito Nº 1, a fin de participar lo conducente y solicitar la remisión del respectivo Plan de Acción en un lapso no mayor a 30 días, de conformidad con el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como solicitar se informe la fecha cierta de la receptoría del joven ante la Entidad, a objeto de dictar el respectivo cómputo de la sanción impuesta, una vez curse en actas dicha información. TERCERO: Se le informa al sancionado, que de comprobarse que cumple cabalmente con su sanción, la misma puede ser revisada para ser sustituida por otra menos gravosa, de conformidad con el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Igualmente, en el supuesto negado de incurrir en incumplimiento .....