Por los motivos precedentes este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, por los abogados ANTONIO DE GENARO ALTAMURA, CARLA SEIJAS GARCIA y EUCLIDES RAMÓN ROMERO PINTO, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.507, 100.394 y 16.897, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa "ORGANIZACIÓN ECO-CHALLENGE, C.A", inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Nueve (09) de marzo del año 2000, bajo el Nro. 25, Tomo 41-A-Sgdo, contra la AUTORIDAD ÚNICA DE AREA DEL PARQUE NACIONAL "ARCHIPIELAGO LOS ROQUES", por la presunta vulneración de su derecho a la libertad económica, el derecho al trabajo, el derecho a la.....