DECLARA CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora del ciudadano TOBÍAS NÓBREGA SUÁREZ; y por lo tanto, ANULA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, con base a lo preceptuado en los artículos 2, 49, 26 y 257 de la Carta Magna, la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de noviembre de 2008, en virtud de la cual declaró improcedente la solicitud planteada por la Defensa en base al artículo 72 del referido texto penal adjetivo, en el sentido de que fuera declinada la competencia en el Juzgado Trigésimo Quinto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de la causa seguida en contra del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Peculado Propio y Continuado, Evasión de Procedimiento Licitario Continuado y Concierto con Contratista Continuado, prev.....