Este Tribunal, vistos los recaudos presentados, y examinados los mismos cuidadosamente, asimismo visto el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana BEATRIZ LUCIA GOMEZ DE GALUPPO, colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-970.858, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del niño (X). Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP); a fin que se sirvan entregar a la parte interesada las respectivas copias certificadas, una vez sean consignados los fotostatos requeridos. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA
Abg. CIOLIS MOJICA M.
JGV/CM/Ana.....