“…Visto los recaudos anexos y de las consignaciones realizadas en la cuenta del Tribunal de Consignaciones, se observó que la parte demandada ciudadana EDITH JOSEFINA CERMEÑO GALLARDO, ha realizado el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses NOVIEMBRE y DICIEMBRE DEL AÑO 2008 Y ENERO DEL 2009, (meses demandados como insolutos), este Tribunal, dando cabal y fiel cumplimiento al mandamiento de ejecución y en aras de preservar y garantizar el derecho a la defensa y debido proceso consagrado en nuestra Carta Magna, se abstuvo de practicar la medida de Secuestro comisionada, fijada para el día de hoy a las 8:30 a.m., y ordeno la remisión de la comisión original con sus resultas mediante oficio al Tribunal Comitente…”