En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que este Juzgado es incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO presentada por los ciudadanos YESSY COROMOTO GALVIS VANEGAS y JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, Abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 41.700 y 64.595, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GUSTAVO GALVIS, anteriormente identificado, en razón de la cuantía; en consecuencia DECLINA su competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.