Ahora bien siendo que aquellas demandas que iniciaron en el año 2008, tendrán casación cuando la cuantía exceda de ciento treinta y ocho mil bolívares (Bs. 138.000,oo) que es el resultado de multiplicar 46 (valor de la u.t.) por 3000, según lo dispone el artículo 18 del la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, es forzoso para este juzgador negar la admisión del recurso de casación propuesto, por no alcanzar la cuantía mínima necesaria.
Por los antes expuesto, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el EDGAR ERASMO DURÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.150, actuando por sus propios derechos, contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 10 de febrero del 2010, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue EDGAR ERASMO DURÁN contra los ciudadanos CARMEN CABRERA FERNÁNDEZ y otros.
Publíquese, regís.....