Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Simón Jurado Blanco, en su condición de apoderado judicial de la parte oferente Sodexho Venezuela Alimentación y Servicios, C.A., contra la decisión de fecha 04 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.
Se condena en costas a la parte recurrente por haber resultado totalmente vencida en la presente apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.