Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal en el ejercicio de la potestad cautelar que le reconoce nuestro Código Adjetivo decreta de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 588 ordinal 3° Ejusdem, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%) del siguiente inmueble:
"...Constituido por Un (1) Lote de Terreno Rural, ubicado en el sitio denominado "Aruco" y "Las Mercedes" o "La Merced", Jurisdicción del Municipio Tacarigua de Mamporal, Distrito Brión del Estado Miranda. Dicho lote de terreno tiene una superficie aproximada de Veinte Mil Metros Cuadrados con Sesenta (20.000,00 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En ciento sesenta metros (160 Mts), con terrenos de Parcelamiento Mar y Brisa; SUR: En ciento sesenta metr.....