En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos Jesús Junior García Alfonso y Rafmary Esthella De Lima Soto, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 6 de diciembre de 2002, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del estado Miranda, según consta en copia certificada del acta de matrimonio No. 516, librada al efecto.
Liquídese la comunidad conyugal. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Baruta del estado Miranda, al Registrador Principal del estado Miranda y al Consejo Nacional Electoral (C. N. E.) del estado Miranda, a los fines legales consiguientes.