En consecuencia, por los señalamientos antes mencionados, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, deja sin efecto el auto de admisión de fecha cinco (5) de diciembre de 2008 y, declara INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, fue incoada por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS en contra de la empresa C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA. Por la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.
Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión y notificar mediante boleta a la Procuraduría General del estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales, las abogados en eje.....