Ahora bien, considerando que en la presente causa, se trata de un oferta real de pago, en donde no se ha llevado una litis controversial, pero en igual circunstancia de voluntades, se evidencia solo la voluntad de el oferente de cancelar montos, con ocasión a una relación laboral, así que este Juzgado, en referencia a la mencionada diligencia en la cual la parte oferente desiste del procedimiento, constituye su decisión, personal, inequívoca e irrevocable de dar por terminado el presente juicio, en relación al Desistimiento efectuado, para declarar su homologación y que produzca efectos de cosa juzgada este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos como se estableció, dándole efectos de COSA JUZGADA.-