Por ultimo, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a los conceptos demandados y a cualquier otro concepto de los señalados en la cláusula cuarta de la transacción bajo examine. Así se establece.
Para terminar, se ordenará el archivo y el cierre informático del presente expediente, una vez que conste en autos el pago total del monto transaccional al ciudadano JORGE ALEJANDRO CLAVEL MUÑOZ, demandante en la presente causa