Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en los términos señalados en la presente decisión, pasándola en autoridad de cosa juzgada, presentada por el abogado LUIS E. URANGA VARGAS, apoderado judicial de la entidad de trabajo BELLE VUE C.A., parte demandada, por una parte; y por la otra parte, el ciudadano JOSE BAUDILIO MONTILBA, parte actora, acompañado por su apoderado judicial abogado LUIS G. COLMENARES. SEGUNDO: Se deja constancia del pago efectuado únicamente en lo que se refiere a la cantidad de ciento cuarent.....