Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, este Tribunal observa que desde el 17 de MAYO de 2023, fecha en la cual el Tribunal admitió la oferta real de pago y libró oficio a la OCC, no se ha producido impulso alguno por el Oferente y el Oferido. Igualmente, se evidencia que la última actuación del Tribunal data del 17 de mayo de 2023, sin que el Oferente haya dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Asimismo, se evidencia que desde el 18 de mayo de 2023 al 14 de marzo de 2025, han transcurrido de acuerdo al calendario judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, trescientos sesenta y nueve (369) días de Despacho. En consecuencia, no se evidencia posterior al 17 de mayo de 2023, actuación procesal alguna por el Oferente y el Oferido, lo cual en definitiva evidencia una falta de impulso procesal, que hace que se configure la Perención. Así se decide.-