Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 04-06-2003, dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado al que se contrae el artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 1°; Se ordena la notificación al Procurador General de la República. TERCERO: Se declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas en la presente causa, a excepción del auto de admisión de la demanda, la notificación producida a las partes y el recurso de apelación ejercido ante esta alzada. CUARTO: No hay conde.....