Por la motivación precedente éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción incoada por el ciudadano CARLOS BLANCO SERRANO, representado de abogado, identificado UT SUPRA, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, en consecuencia, se ordena el pago de los intereses de mora generados por el retardo en la cancelación de las prestaciones sociales, sobre la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 9.181.531,69), desde la fecha en que nació el derecho, es decir desde la fecha de jubilación, 15 de diciembre de 2001, hasta el 21 de septiembre de 2006, fecha en que fue cancelado ese monto por prestaciones sociales, para lo cual se ordena la experticia complementaria del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.....