Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 18 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Antonio José Senerchia Zambrano contra Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en consecuencia se ordena el reenganche y pago de salarios caídos conforme a los parámetros establecidos en la parte motiva del fallo. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado. No hay condenatoria en costas.