Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto dictado en fecha 14 diciembre de 2011, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado in comento dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia dictada en fecha 03 de diciembre de 2009, en lo referente a la designación de un experto para que realice una experticia complementaria del fallo, donde se calcule la indexación de la cantidad de Bs. 12.110,85., la cual deberá paga la demandada, todo ello en conforme a lo establecido en la motiva del presente fallo. TERCERO: SE ANULA parcialmente auto de fecha 14 de.....