Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar solicitada por la representación judicial de la empresa LABORATORIOS LETTI S.A.V. SEGUNDO: SE ADMITE el recurso de nulidad propuesto por la representación judicial de la empresa LABORATORIOS LETTI S.A.V. y consecuencialmente se ordenan las notificaciones de ley. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud subsidiaria de medidas cautelar, solicitada por la representación judicial de la empresa LABORATORIOS LETTI S.A.V.