Tribunal ADMITE las pruebas promovidas por no ser en su contenido manifiestamente ilegales e impertinentes, en los siguientes términos:
I
DOCUMENTALES
Se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
II
INFORMES CIVILES
De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Exteriores, con el fin de que informe sobre los particulares solicitados en el capitulo III del escrito de promoción de pruebas presentada por la representación del accionante. A tal efecto, se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del respectivo oficio. Líbrese oficio y remítase copia del escrito de promoción de pruebas.