Ahora bien, de los recaudos consignados, específicamente del Titulo de Propiedad del inmueble arriba señalado, propiedad del solicitante, registrado ante la Oficina de Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 2009.1310, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 210.1.1.2.1410, correspondiente al libro de folio real del año 2009, se desprende con claridad y exactitud que el inmueble en el cual se realizó la bienhechuria esta amparado por la Ley de Propiedad Horizontal, con especificaciones de linderos y metros cuadrados de construcción, asi como de distribución de espacios, razón por la cual no necesita el solicitante obtener título alguno para amparar su propiedad, Y ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para esta juzgadora declarar INADMISIBLE la presente solicitud y así decide.-
LA JUEZ.-
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO
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