Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo (7°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se ADMITE la demanda Contencioso Administrativa de Nulidad propuesta por la representación judicial de la empresa Laboratorios Leti, S.A.V., (inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 1950, bajo el N° 1.057, Tomo 4-A, y consecuencialmente se ordenan las notificaciones de ley. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil Laboratorios Leti, S.A.V. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud subsidiaria de medida cautelar de suspensión de efectos, solicitada por la representación judicial de la empresa Laboratorios Leti, S.A.V.