De lo antes expuesto se desprende que corresponde conocer y decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ordenándose la remisión del presente Asunto a la Coordinación de Secretarios y Asistentes de este Circuito Judicial, a los fines que lo incluyan para la Distribución de los Asuntos a ser remitidos a los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial, en virtud de ser los Órganos competentes para conocer de ellos.