Por las consideraciones expuestas este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN en el presente asunto. Se ordena la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca de la consulta obligatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE la presente decisión. 
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
                    				  LA SECRETARIA
			 
						NIEVES SOLIS
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
			         	                                ABG. LA SECRETARIA
			 
						ABG. NIEVES SOLIS