"(...) este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara LA INDAMISIBILIDAD DE LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano WISTOR ENRIQUE ZERPA PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.121.080, en contra del COLEGIO UNIVERSITARIO MOSEÑOR DE TALAVERA. (...)"